Mucha gente esta a la espera de saber cuando se hará efectivo el pago de la alegacion de su beca. Lo cierto es que cuando se alega una beca el procedimiento se vuelve mucho más largo, aunque si es cierto que las becas se han retrasado pero las conseciones de las alegaciones van a muy buen ritmo. Nos hemos estado informando con muy buenas fuentes de que el proceso está casi listo y apunto de que todas estén listas para la orden de pago no más haya de el 7 de marzo estarán listas para ser abonadas, aunque estas fechas pueden variar para un poco antes o un poco después estamos seguros de que será antes que después ¿Pero por que no salen con las que no tienen alegaciones? Lo cierto es que una alegacion vuelve a tener un periodo para una segunda evaluación, periodo en el que tenemos hasta 10 días para volver a formalizarla, todas las que no hayan recibido ninguna revisión más se proponen para pago. Esperamos que todas queden resueltas lo antes posible
Hay que recordar que para hacer el cálculo de la beca variable más exacto, en la casilla "DEDUCCIONES" del simulador hay que hacer constar el cálculo de la deducción que según el artículo 18 de la Resolución con la Convocatoria de Becas 2018/19 te correspondiera aplicarle a tu Renta Familiar; pues el dato de renta que aparece en el informe de Datos Económicos de la Consulta Personalizada de Becas de la Conserjería de Educación de la Junta de Andalucía es la Renta Familiar original y real sin tocar ni deducir. A continuación redacto el contenido de dicho artículo para que conozcáis si os corresponde aplicar alguna deducción y en caso positivo cuál de ellas y en qué medida:
ResponderEliminarArtículo 18. Deducciones de la renta familiar.
1. Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2017.
2. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:
a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 525,00 euros por cada hermano que sea miembro computable, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante universitario será de 2.000,00 euros cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento y 2.881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta cinco por ciento. Cuando sea el propio solicitante universitario quien esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable a dicho solicitante será de 4.000,00 euros.
d) 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
Así pues, tras introducir en el Simulador de la Cuantía Variable vuestra "RENTA FAMILIAR" íntegra, en la casilla de "DEDUCCIONES" deberéis introducir la cantidad a deducir de la misma. Espero haber ayudado.
Un saludo.
Nos encanta tu comentario,vamos a verificar su veracidad y lo incluiremos en nuestro blog .
EliminarGracias por su aporte.